Te explicamos los casos en que como
extranjero puedes regularizar tu situación en España sin volver a tu país, es
decir, cómo tramitar desde España un permiso de residencia y evitar estar en la
situación de “inmigrantes sin papeles”.
En un artículo anterior exponíamos cómo no es
posible tramitar en España un permiso de residencia y trabajo aun contando con
una oferta de empleo, sino que es necesario que el visado se solicite en el
país de origen. Sin embargo, hay otros supuestos en los cuales esta posibilidad
sí existe, esto es, que estando en España sea factible pedir el permiso de
residencia, evitando formar parte de los “inmigrantes sin papeles”.
1- Arraigo social.
Para ello es necesario demostrar fundamentalmente una
permanencia continuada en España de al menos tres años, contar con una oferta
de trabajo, y tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes (o
presentar un informe de arraigo que acredite tu integración social). Puedes
conocer en detalle todos los pormenores del arraigo social haciendo clic aquí. Este es el caso más
frecuente de regularización de “inmigrantes sin papeles”.
2- Arraigo familiar.
Puedes obtenerlo básicamente si eres padre o madre de
un menor de edad de nacionalidad española, o si eres hijo de padre o madre que
hubiese sido originariamente español. Te explicamos todo sobre el arraigo familiar
en este enlace.
3- Arraigo laboral. Inmigrantes sin papeles.
Se requiere demostrar la permanencia continuada en
España durante un periodo mínimo de dos años, y la existencia de relaciones
laborales cuya duración no sea inferior a seis meses. Para la comprobación de
este último requisito, se deberá presentar una resolución judicial que
reconozca la relación laboral o la resolución administrativa confirmatoria del
acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la
acredite. Puedes ver más sobre arraigo laboral en este enlace.
En estos tres casos de
arraigo, es requisito también el carecer de antecedentes penales tanto en
España como en el país de origen.
4- Matrimonio o constitución de pareja estable (de hecho) con ciudadano
comunitario.
Si cupido te flecha estando en España, y te casas con
tu enamorado o enamorada, o formas una pareja de hecho (también llamada pareja
estable) con un ciudadano de nacionalidad española o de algún país de la Unión
Europea, puedes obtener una tarjeta de residencia de familiar comunitario,
cumpliendo además otros requisitos que te explicamos en este enlace.
Ten en cuenta, sin
embargo, que los llamados “matrimonios de conveniencia” pueden constituir una
falta grave a la legislación de extranjería, sujeta a una multa de entre 501 y
10.000 euros.
5- Protección Internacional (asilo).
Si eres solicitante de asilo o de la llamada
protección subsidiaria, y te lo conceden, entonces te darán un permiso de
residencia y trabajo, obviamente sin tener que regresar a tu país de origen.
Puedes obtener mayor información sobre este supuesto en el enlace siguiente. Durante la tramitación, obtendrás
también un permiso temporal, por lo que no se te consideraría a ti ni a tu
familia como inmigrantes sin papeles.
6- Estudiante. Evitar pasar a ser “inmigrantes sin papeles”.
Si posees un visado de
estancia por estudios en España, puedes obtener un permiso de trabajo y
residencia si recibes una oferta de empleo, siempre que hayas estado al menos 3
años como estudiante, y sujeto a algunas otras condiciones. También puedes
solicitar un permiso de trabajo por cuenta propia si puedes presentar un
proyecto empresarial adecuado.
7- Emprendedores, inversores, profesionales altamente cualificados
De acuerdo con la llamada ley de Emprendedores, en
determinados supuestos puedes optar a un permiso de trabajo estando en España y
sin necesidad de regresar a tu país de origen. Te explicamos este caso en más
detalle en un artículo que puedes ver en el siguiente enlace.
8- Razones humanitarias.
El artículo 126 del
Reglamento de la Ley 4/2000 (la llamada ley de extranjería) señala varios casos
dentro del supuesto de razones humanitarias, en los cuales los “inmigrantes sin
papeles” pueden regularizar su situación en España, a saber:
a- A las víctimas de
delitos contra los derechos de los trabajadores; de los llamados delitos de
odio (por motivos discriminatorios -racistas, xenófobos, homófobos, etc); o de
delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar (violencia
doméstica), siempre que haya recaído resolución judicial en la que se
establezca la condición de víctima de tales delitos.
b- A los extranjeros
que acrediten sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera
asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el
hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la
salud o la vida.
No se requerirá que la
enfermedad sea sobrevenida en el caso de necesidad de prolongar la permanencia
de un menor extranjero que se haya desplazado temporalmente a España a efectos
de tratamiento médico.
c- A los extranjeros
que acrediten que su traslado al país del que son originarios o proceden, a
efectos de solicitar el visado que corresponda, implica un peligro para su
seguridad o la de su familia, y que reúnen los demás requisitos para obtener
una autorización temporal de residencia o de residencia y trabajo.
9- Colaboración con autoridades.
Por último, el
artículo 127 del citado reglamento establece que “se podrá conceder una
autorización a las personas que colaboren con las autoridades administrativas,
policiales, fiscales o judiciales en cuestiones ajenas a la lucha contra redes
organizadas, o cuando concurran razones de interés público o seguridad nacional
que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.” Para que la
autorización pueda tramitarse se requiere que dichas autoridades lo soliciten.
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